UNIDAD III INGRESOS POR SALARIOS
3.1 INGRESOS GRAVABLES
Artículo 94.
Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Los ingresos exentos son aquellos que recibe el trabajador, y que, de acuerdo a su tratamiento fiscal, se tiene el derecho de no gravar impuesto por ellos.
De manera que estos ingresos no se consideran aplicables para la base gravable en la determinación del impuesto sobre la renta.
Los conceptos que están exentos de acuerdo al artículo 93 de la LISR son los siguientes:
Gratificación anual (Aguinaldo). La gratificación que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, cuando esta gratificación se otorgue en forma general.
Será exento el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) elevada a 30 días.
Tiempo extraordinario. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que perciban el salario mínimo se les eximirá el tiempo extra permitido, que son 3 horas diarias sin exceder de 9 a la semana.
Para los demás trabajadores hasta 50% de las percepciones y sin que esta exención exceda 5 UMAS por cada semana de servicios.
Prima vacacional. Se encuentra exenta hasta el equivalente a 15 UMAS, cuando dicha prestación se otorgue de manera general.
Prima dominical. Se encuentra exenta hasta 1 UMA por cada domingo que se labore.
Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). Se encuentra exenta cuando dicha prestación se otorgue de manera general, hasta por 15 UMAS.
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y ayuda para gastos de funeral. Se encuentran exentos, siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. 1 UMA elevada al año.
Viáticos y gastos de viaje. Cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna los requisitos de deducibilidad.
Fondo de ahorro. Cuando sea establecido por las empresas y se otorgue de manera general. Además el monto aportado por el patrón debe ser igual al aportado por el trabajador y que la aportación del patrón no exceda de 13% del salario del empleado.
Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones. La cuota de seguridad social que sea pagada por los patrones se considera exenta.
Seguro de gastos médicos mayores. Siempre y cuando se trate de reembolso y se concedan de manera general, se considera exento.
Previsión Social. Para este tipo de prestaciones, por ejemplo vales de despensa, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas.
Deben concederse de forma general de acuerdo con las leyes, contrato de trabajo o contrato colectivo y serán totalmente exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no excedan del equivalente a 7 UMAS elevadas al año.
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro. El monto diario que no exceda de 15 veces el valor de la UMA, incluso si se reciben 2 o más pensiones o jubilaciones.
Pagos por retiro (incluye prima de antigüedad y liquidación) Estarán exentos hasta 90 veces el valor de la UMA por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del SAR.
Seguros de vida cuya prima paga el patrón. Cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores: Están exentas las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los trabajadores o a sus beneficiarios, siempre que:
- a) Los beneficios de dichos seguros se entreguen sólo por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad a la Ley del Seguro Social, y
- b) En el caso de muerte, los beneficiarios de la póliza sean las personas relacionadas con el titular, cónyuge o concubina, ascendientes o descendientes en línea recta y se cumplan los demás requisitos establecidos en materia de previsión social.
- FUNDAMENTO LEGAL ART 93 LISR
- file:///C:/Users/Intecom/Downloads/Apendice+6.GuiallenadoReciboNomina.pdf
Artículo 95 Impuesto anual de pagos por separación.
Los ingresos que percibe una persona física, por la separación de su trabajo, es decir cuando se termina la relación de trabajo o se viola el principio de estabilidad en el empleo, independientemente del concepto del pago, como corresponden a una indemnización -o a una prestación laboral como es el caso de la prima de antigüedad- no constituyen salario laboral.
Una persona puede separarse de una empresa por diversas causas:
a) Renuncia.
b) Despido.
c) Incapacidad derivada de accidente o riesgo no profesional.
d) Incapacidad derivada de riesgo profesional o de accidente en trayecto al trabajo.
e) Por cumplir la edad para jubilación.
f) Por muerte.
La reinstalación, salarios caídos y prima de antigüedad no son salarios para efectos laborales, no lo son por definición de ley, pues el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece lo que debe entenderse por salario y no incluye estos conceptos, sólo aquellos que recibe por sus servicios, no por el término de la relación. Lo mismo ocurre para el seguro social (y por añadidura para el INFONAVIT) aunque si lo son para efectos de algunas contribuciones locales.
En adición, el artículo 89 de la LFT indica cuál es el salario para efectos indemnizatorios, pues estos pagos no se hacen al trabajador por su trabajo, sino precisamente como indemnización o como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo. Recuérdese que la prima de antigüedad no constituye indemnización, sino un derecho laboral, por ello no se calcula con el salario de acuerdo
al artículo 89, sino que tiene sus propias reglas de determinación.
Estos ingresos no se pagan al trabajador por sus servicios, pero derivan de la relación de trabajo, aunque ya no sean un salario, esto es un ingreso obtenido por los servicios (una indemnización o una prestación legal como la prima de antigüedad), por ello se consideran ingresos por salarios para efectos de la LISR, precisamente en el Capítulo I del Título IV, De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado; el artículo 94.
Como puede verse, todos aquellos ingresos que obtenga un trabajador al momento de su separación de la empresa, independientemente de la causa y de la responsabilidad u origen del término de la relación de trabajo se consideran ingresos por salarios, aun cuando ya no lo son para efectos laborales, incluso por indemnización, pues salario conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT) es la remuneración que se entrega al trabajador por sus servicios, al ya no existir relación y estarle pagando al empleado una serie de ingresos derivados de su condición y las salvaguardas establecidas a su favor en la ley laboral que, para efectos de la Ley del ISR, se considerarán salarios.
Por ello es importante e indispensable identificar y separar los ingresos obtenidos por conceptos tales como la contraprestación por los servicios y las prestaciones de ley, como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, etc., revisar cuando procede su pago; como en el caso de vacaciones e incluso PTU, ¿Cómo se determina? por ejemplo, la prima de antigüedad, que se pagan junto con los derivados del término de la relación de trabajo deben diferenciarse y separarse unos de otros, para determinar correctamente la retención y cálculo anual, en su caso, de impuesto sobre la renta.
3.4 CALCULO, RETENCION Y ENTERO DEL ISR
Artículo 96.
Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Las tablas de ISR que permiten calcular el pago de este impuesto se modifican regularmente. El porcentaje aplicado queda publicado en el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 99 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
3.5 CALCULO Y APLICACION DEL SUBSIDIO

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