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PLATAFORMAS DIGITALES

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SUJETOS OBLIGADOS Al respecto, el artículo 113 A, primer párrafo, de la Ley del ISR establece lo siguiente: 113-A Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18 B de la LIVA (los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos), por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos. PAGOS DEFINITIVOS

UNIDAD IV ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

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  4.1 SUJETOS OBLIGADOS Artículo 100.  Están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.  Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta  por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Si eres una persona que realiza actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, sin importar el monto de los ingresos que percibas, puedes inscribirte en este régimen.   Algunos ejemplos de actividad empresarial son: los talleres mecánicos, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, escuelas, farmacias, ferreterías, refaccionarias y artesanos. Si eres una ...

UNIDAD III INGRESOS POR SALARIOS

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  3.1 INGRESOS GRAVABLES Artículo 94.  Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. se asimilan a estos ingresos los siguientes:   I.           Las remuneraciones y demás prestaciones II.          Los rendimientos y anticipos, III.         Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos. IV.         Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario V.          Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas fís...