PLATAFORMAS DIGITALES



SUJETOS OBLIGADOS


Al respecto, el artículo 113 A, primer párrafo, de la Ley del ISR establece lo siguiente:

113-A Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18 B de la LIVA (los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos), por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.




PAGOS DEFINITIVOS









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